Las prestaciones de desempleo complementarias son prestaciones gravadas destinadas a completar la indemnización estatal por desempleo de los trabajadores despedidos. Este tipo de prestaciones suelen incluirse en los convenios colectivos.
Cuando el desempleo es consecuencia de una formación, una enfermedad o accidente, un breve despido, etc., suelen entrar en juego los SUB.
Aunque están relacionados, no son lo mismo. Cuando un trabajador es objeto de una reducción de plantilla o de una suspensión de empleo, el Estado le ofrece un subsidio de desempleo. El objetivo del desempleo complementario es ofrecer ingresos adicionales libres de impuestos y está vinculado a las prestaciones estatales.
La finalidad del SUB es aumentar el salario del desempleado hasta un nivel comparable al de su empleo anterior. El SUB compensa el déficit ofreciendo a los trabajadores un salario semanal comparable, ya que las prestaciones estatales de desempleo no suelen ser un salario decente.
La indemnización por despido puede concederse en forma de cantidad fija o de una serie de pagos semanales. Sobre este salario hay que pagar los impuestos FICA y otros impuestos. La paga semanal complementaria, o paga SUB, está exenta de impuestos y es menos costosa de adoptar para las empresas, ya que evitan pagar esos impuestos.
Los SUB eran bien conocidos en los años 50 como mecanismo para proporcionar a los trabajadores de sectores con pautas de empleo cíclicas unos ingresos más estables. En los convenios colectivos se luchaba con frecuencia por los SUB.
En todos los sectores, cada vez son más populares. Los trabajadores despedidos en el marco de un plan SUB conservan sus antiguos ingresos al tiempo que perciben prestaciones de desempleo adicionales de su antigua empresa en caso de reducción de plantilla (RIF) o desempleo temporal causado por formación, enfermedad o accidente.
Estos planes pueden ofrecer una "prima de reincorporación" de un porcentaje específico de las prestaciones restantes a un empleado que se reincorpore a la plantilla. Además, los planes SUB ofrecen alguna ayuda económica a los empleados que deben trabajar menos horas como consecuencia de un RIF.
Los programas SUB se pagan a lo largo del tiempo en vez de todo de golpe. Para poder acogerse a ellos, los empleados deben carecer de derecho a percibir prestaciones estatales de desempleo (hay excepciones, por lo que puede ser necesario consultar a un abogado laboralista). Esto implica que, dependiendo del estado en el que trabaje el individuo, los planes pueden variar (en términos de especificidad y calidad).
Para los empresarios, la mayor ventaja es que se ahorran las molestias de una indemnización a tanto alzado. Esto será especialmente útil si su empresa ha sufrido recientemente una difícil reducción de plantilla y dispone de poco o ningún efectivo. Otra buena noticia para las empresas participantes es que el IRS clasifica los programas SUB como prestaciones y no como salarios, lo que reduce las obligaciones fiscales sobre las nóminas. Como resultado, se pueden evitar los impuestos de la Ley Federal de Contribuciones al Seguro (FICA), los gastos de la Ley Federal de Impuestos por Desempleo (FUTA) y los impuestos estatales por desempleo.
Para percibir una indemnización SUB, los antiguos trabajadores deben tener derecho a prestaciones de desempleo estatales y participar voluntariamente en el plan SUB de su empresa. Además, las personas deben presentar una solicitud a la oficina del seguro de desempleo del estado en el que trabajaban anteriormente (las normas SUB pueden variar en función del estado en el que te encuentres).
En las recesiones económicas, las reducciones de plantilla son esenciales, pero las indemnizaciones convencionales son costosas para la tesorería de su empresa y están sujetas a impuestos sobre nóminas. Los Planes de Prestaciones Complementarias por Desempleo (SUBS), una opción fiscalmente ventajosa, pueden repartir los gastos y ofrecer el mismo valor al empleado.